Leathermen Club of Spain

ESTATUTOS

Capítulo I - Denominación, Fines, Domicilio y Ámbito

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación LEATHERMEN CLUB of SPAIN, con las siglas LMCS, se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2008, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo. (La denominación deberá respetar los requisitos y limites previstos en el artículo 8 de la LO 1/2002 y en los artículos 22 y 23 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por RD 949/2015, de 23 de octubre)

Artículo 2. Duración.

Esta se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines.

La existencia de esta Asociación tiene como fines:

  1. Propiciar un espacio de encuentro y coordinación entre sus integrantes para la reflexión y el debate sobre aquellos temas que afectan al colectivo LGBTI, y en concretamente en aquellos temas referentes a la Comunidad Leather y Fetiche.
  2. Fomentar la colaboración entre sus miembros para sumar esfuerzos y hacer más fuerte y eficaz su labor en la Comunidad Leather y Fetiche.
  3. Colaborar con otros grupos que trabajen en el campo de la diversidad afectivo-sexual (colectivo LGBTI).
  4. Realizar un trabajo de denuncia de la lesbofobia, homofobia, transfobia y bifobia, en adelante LGTBIfobia, en el ámbito social y, en general, de todas las discriminaciones que sufren las personas por razón de su orientación sexual o de su identidad de género.
  5. Reflexionar sobre el papel que juega la Comunidad Leather y Fetiche en la normalización de la comunidad LGBTI y en la lucha contra la discriminación del colectivo LGBTI.
  6. Impulsar el estudio, el análisis y la reflexión en torno a la existencia de la discriminación a la comunidad LGBTI en la Comunidad Leather y Fetiche.
  7. Concienciar a la sociedad sobre la necesidad de erradicar la LGTBIfobia en la sociedad, haciendo hincapié en la Comunidad Leather y Fetiche.
  8. Apoyar, concienciar, fomentar y participar en las campañas que distintas asociaciones u organismos realicen en la prevención y lucha relacionado con el VIH.

Artículo 4. Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  1. Fomentar la Comunidad Leather y Fetiche, en la comunidad LGBTI.
  2. Trabajar por hacer visible la participación de heterosexuales, gays, lesbianas, transexuales, bisexuales, ínter sexuales y transgénero en la Comunidad Leather y Fetiche.
  3. Apoyar y fomentar la creación de grupos, asociaciones y clubes LGBTI en el ámbito territorial de LMCS.
  4. Apoyar y fomentar la creación de grupos, asociaciones y clubes VIH en el ámbito territorial de LMCS.
  5. Colaborar y apoyar las actividades y los encuentros organizados por otros grupos, asociaciones y clubes en la Comunidad Leather y Fetiche, LGTBI y VIH.
  6. Promover y colaborar en charlas y actividades de los propios clubes u otras entidades con relación a la discriminación, haciendo hincapié en la discriminación por orientación sexual y/o identidad de género y la Comunidad Leather y Fetiche.

Artículo 5. Domicilio Social.

El domicilio de la asociación se halla sito en la calle Zurbano, nº 41, planta 1, de Madrid, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español.

La Junta Directiva de la asociación podrá, previo acuerdo de la Asamblea General, establecer otros domicilios locales en el ámbito territorial de la Asociación y modificar las sedes existentes, comunicando los cambios que se produzcan al Registro correspondiente, sin perjuicio que las actividades que se desarrollen puedan tener carácter internacional a nivel mundial.

Capítulo II - Asamblea General

Artículo 6. Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación y estará integrada por los socios miembro de LMCS.

Artículo 7. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los socios. La celebración de las Asambleas Generales alternará el lugar de sus reuniones entre las diferentes Comunidades Autónomas al objeto de que todos los socios miembros puedan ejercer como anfitriones del encuentro y se repartan los desplazamientos. En cada sesión de la Asamblea General se fijará el lugar y fecha de la siguiente.

Artículo 8. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por cualquier medio escrito válido para dicho efecto expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 9. Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios presentes o representados cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de los socios presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  1. Disolución de la entidad.
  2. Modificación de Estatutos.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Remuneración de los miembros del órgano de representación.
  5. La constitución de una Federación, o integración en alguna de ellas.
  6. La solicitud de declaración de utilidad pública por los organismos competentes.

Artículo 10. Facultades.

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Aprobar la disolución de la asociación.
  6. Modificación de los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  7. Disposición o enajenación de los bienes.
  8. Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
  9. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Capítulo III - Junta Directiva

Artículo 11. Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente y un Secretario/a.

También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente, el Tesorero y los vocales que se determinen.

(Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Iguales requisitos, excepto la condición de socio, deberán reunir las personas físicas que actúen en representación de los cargos que sean personas jurídicas)

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 6 años.

Artículo 12. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros, si bien, dada la dispersión geográfica, el modo habitual de trabajo de la Junta Directiva será telemática y no presencial. De los acuerdos de la Junta Directiva se dará cuenta a todos los miembros de LMCS. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Artículo 13. Facultades.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de LMCS, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de LMCS, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad LGBTI y/o VIH.
  6. Cesar a cualquier miembro de la misma Junta Directiva por incumplimiento de cualquiera de los preceptos de estos Estatutos.
  7. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 14. Presidente/a.

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a LMCS ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; ejercer las funciones que expresamente le encomienden la Asamblea General y la Junta Directiva, adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de LMCS aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva, colaborar y ayudar al grupo, asociación o club anfitrión de cada uno de los encuentros de LMCS en la gestión de los mismos, así como dinamizar, en colaboración con la Junta Directiva, las actividades de LMCS.

Artículo 15. Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones.

Artículo 16. Secretario/a.

El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de LMCS, expedirá certificaciones, llevará los libros de LMCS legalmente establecidos y el fichero de entidades asociadas y o colaboradoras, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 17. Tesorero/a.

El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a LMCS y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a, así como la gestión económica de LMCS en todos sus aspectos, incluida la contabilidad. Elaborará anualmente la previsión de gastos e ingresos de LMCS, si los hubiera, llevará a la Comisión Permanente primero, y a la Asamblea General después, el presupuesto de ingresos y gastos, cuando los hubiera, para su aprobación por la Asamblea General de LMCS y ayudará y asesorará a todos los miembros de LMCS en la gestión y tramitación de las distintas subvenciones y patrocinios a los que pudiera acceder.

Artículo 18. Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.

Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al afecto.

También podrán causar baja por expiración de mandato. En este caso continuaran ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Capítulo IV - Socios/as

Artículo 20. Requisitos.

Podrán pertenecer a LMCS aquellas personas, que tengan interés en el desarrollo de los fines de LMCS.

Artículo 21. Clases.

Dentro de LMCS existirán las siguientes clases de socios/as:

  1. De número, que serán los que ingresen después de la constitución de LMCS.
  2. De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de LMCS o en la Comunidad Leather y Fetiche tanto nacional como internacional, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios/as de honor corresponderá a la Asamblea General.
  3. Para el nombramiento como Socio de Honor siendo este poseedor de un título de Míster tanto Nacional como Internacional, tendrá que haber finalizado su año como Míster.
  4. Entidades Asociadas, que se considere importante por parte de la Asamblea que formen parte de LMCS.

Artículo 22. Baja.

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por extinción o disolución de LMCS.
  2. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  3. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 1 cuota o derrama.
  4. La falta al respeto a cualquiera de los socios, y en especial al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocales, o cualquier otro miembro de LMCS o de la Comunidad Leather y Fetiche, tanto en el ámbito Nacional como Internacional.
  5. La expulsión acordada por la Asamblea General, previo informe del Presidente. El acuerdo de expulsión deberá motivarse, fundándose en la pérdida de cualquiera de los requisitos legales o estatutarios previstos al efecto.
  6. En caso de expulsión, se comunicará la decisión por escrito, pudiendo el interesado interponer recurso ante la Asamblea General durante el plazo de quince días. En caso de ratificación por la Asamblea General, el acuerdo de expulsión será definitivo.

Durante el tiempo que transcurra entre la comunicación al interesado y la Asamblea General ordinaria, el socio quedará suspendido de todos los derechos y obligaciones para con LMCS.

Artículo 23. Derechos.

Los miembros de LMCS ostentarán los siguientes derechos:

  1. Asistencia con voz y voto a las Asambleas Generales.
  2. Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva.
  3. Utilizar los distintivos que le identifiquen como miembro de la misma.
  4. Exponer a la Junta Directiva cuantas quejas, sugerencias o peticiones de información sobre LMCS considere necesarias para el buen funcionamiento de la misma.
  5. Tomar parte en cuantas actividades que organice LMCS en cumplimiento de sus fines.
  6. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que LMCS pueda obtener.
  7. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de LMCS.
  8. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de LMCS.

Artículo 24. Deberes.

Los socios de numero tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos validos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Contribuir al mantenimiento de LMCS mediante el abono de las cuotas correspondientes que se fijen en la Junta General.
  3. Cooperar de manera personal y activa en el desarrollo de las actividades de LMCS, así como comparecer en cuantas acciones de estudio y actividades sociales que por ésta se realicen.
  4. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de LMCS.
  5. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  6. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 25. Exención de responsabilidades.

Los miembros de LMCS quedan exentos de toda responsabilidad individual por los compromisos adquiridos por LMCS.

Ningún miembro tendrá derecho individual a parte alguna de cualquier haber o bien de LMCS. La condición de socio implicará la aceptación y obligatoria observancia de estos Estatutos y de cuantos acuerdos, en materia de gobierno, administración y actividades adopten los órganos rectores.

Artículo 26. Solicitud de admisión y requisitos.

Podrán pertenecer a LMCS aquellas personas, mayores de edad y con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines del Club. Se establece el principio de igualdad de todos los socios sin discriminación por edad, raza, sexo, religión ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La solicitud de admisión, en el caso de los socios ordinarios, se dirigirá a la Junta Directiva a través de un escrito en el que se expresen los datos personales, el acatamiento de los Estatutos y figure la presentación, apoyo o aval a la solicitud de dos socios ordinarios, con su firma.

Artículo 27. Tramitación.

Serán admitidos y pasarán a formar parte de LMCS todos aquellos solicitantes que, reuniendo los requisitos citados en el ordinal precedente, abonen la correspondiente cuota de ingreso que al efecto establezca la Asamblea, así como las cuotas anuales o mensuales que dicho órgano determine.

Artículo 28. Derechos y deberes de los socios de honor.

  1. Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los de número a excepción de las previstas en los apartados b) del artículo 24. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados a) y b) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
  2. Serán considerados socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de LMCS o en la Comunidad Leather y Fetiche tanto nacional como internacional, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios/as de honor corresponderá a la Asamblea General.
  3. Para el nombramiento como Socio de Honor siendo este poseedor de un título de Míster tanto Nacional como Internacional, tendrá que haber finalizado su año como Míster.
  4. Entidades Asociadas, que se considere importante por parte de la Asamblea que formen parte de LMCS.

Capítulo V - Régimen Económico

Artículo 29. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de LMCS serán los siguientes:

  • Las cuotas de socios/as, de ingreso, periódicas o extraordinarias.
  • Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados, de terceras personas, de entidades públicas o privadas.
  • Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30. Patrimonio.

LMCS en el momento de la constitución de esta, no cuenta con patrimonio inicial alguno.

Artículo 31. Duración del ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Capítulo VI - Disolución

Artículo 32. Disolución.

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículo 33. Liquidación y destino del remanente.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a la lucha contra la homofobia LGTBI y del VIH).

Disposición Adicional

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

Madrid, a 1 de Septiembre de 2018